TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Arancel que emitió la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, mediante Decreto Núm. 108 de fecha 13 de agosto de 1975.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésimo Segunda Legislatura del Estado, a los 2 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.- Diputado Presidente.- C. Rafael Calzada Vázquez.- Diputados Secretarios.- Ing. Arturo Villarreal Ávila.- Ing. Flavio Campos Miramontes.- Rúbricas.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
D A D O en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
"SUFRAGIO EFECTIVO.NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. GENARO BORREGO ESTRADA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ROGELIO HERNÁNDEZ QUINTERO