ARTÍCULO 39

Los peritos médicos por los dictámenes que emitan tendrán derecho a cobrar lo siguiente:

I. Por certificados descriptivos de delitos sexuales, cuatro cuotas de salario mínimo;
 
II. Por certificados de esencia o sanidad, dos cuotas;
 
III. Por certificados de autopsia, de ocho a doce cuotas;
 
IV. Por estudios y dictámenes diversos a los anteriores, tres cuotas;
 
V. Por estudio y certificados de autopsia, de ocho a doce cuotas;
 
VI. Las curaciones y operaciones se cobrarán de conformidad con la tarifa médica, pero el Juez, resolverá en su caso, tomando en cuenta las circunstancias del que deba verificar el pago;
 
VII. Por exhumación de un cadáver, certificado de autopsia y determinación científica de las causas de la muerte en el lugar donde radica el perito, quince cuotas, fuera de dicho lugar, treinta cuotas, abonándose además los gastos que se originen en el traslado.


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