ARTÍCULO 38

Los médicos legistas y demás técnicos que desempeñen puesto oficial del Estado y sean llamados a intervenir con sus conocimientos en asuntos penales, no cobrarán honorarios si son llamados por el Ministerio Público o Juez. En caso de no desempeñar tales cargos, si se nombraran a instancia particular de las partes en asuntos civiles o penales, tendrán derecho a cobrar las cuotas señaladas en el artículo siguiente.



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