ARTÍCULO 33

Si la concesión otorgada no tiene un valor determinado, éste se fijará sólo para los efectos del cobro de honorarios, por prueba pericial que se rendirá conforme al artículo 29 de este arancel. Si el abogado y el cliente hubieren fijado la cuantía en convenio escrito, en que estimen el negocio para los efectos arancelarios, los tribunales aceptarán esa cuantía como indiscutible.



Regresar a Ley de Arancel
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.