ARTÍCULO 29

En los negocios administrativos queda al arbitrio del abogado que haya prestado sus servicios, sujetarse para cobrar el importe de éstos, a las reglas establecidas por este arancel, a convenio o a juicio de peritos; los cuales serán nombrados uno por cada parte y el tercero por la autoridad o juez que conozca del juicio sobre honorarios, de acuerdo con las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles.



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