ARTÍCULO 18

Además de las cuotas fijadas en los artículos precedentes por lo que respecta al negocio en lo principal, los abogados tendrán derecho a cobrar las cuotas determinadas en las disposiciones relativas aplicables, por los trabajos que lleven a cabo en los incidentes de suspensión, quejas y demás diligencias que surjan en el procedimiento de amparo.



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