ARTÍCULO 13
En los juicios sucesorios, los abogados podrán cobrar por la tramitación total:
I. Cuando el caudal hereditario no exceda de ciento cincuenta cuotas de salario mínimo, el 15% sobre dicha cantidad.
II. Si excede de dicha cantidad pero no de setecientas quince cuotas el 12%.
III. Cuando pase de esta última cantidad, pero no de la equivalente a mil cuatrocientas treinta cuotas, el 10%.
IV. Si excede de la cantidad señalada en la fracción precedente, se cobrará el 7%.
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