ARTÍCULO 11
Cuando se trate de títulos de crédito el abogado cobrará:
Reformado POG 14-09-1996
I. Si el cobro del título de crédito se logró sin la intervención judicial, el 1 % de la suerte principal;
Reformado POG 15-02-1997
II. Si el pago del documento se hace después de practicado el embargo, además de lo previsto en las fracciones de la II a la XV del artículo 7, se cobrará el 5 % sobre la suerte principal o el valor fijado en la sentencia definitiva o convenio.
Reformado POG 15-02-1997
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