ARTÍCULO 9

En un negocio de cuantía indeterminada, se aplicarán las cuotas señaladas en los artículos precedentes, tomando en cuenta la naturaleza e importancia del negocio, a juicio de peritos y en los negocios de jurisdicción voluntaria, se cobrará de cuarenta a ochenta cuotas de salario mínimo, según la importancia del negocio.



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