Cuando el valor del negocio exceda de mil doscientas cincuenta cuotas, se cobrará:
Reformado POG 14-09-1996
Reformado POG 15-02-1997
I. Si el valor en la sentencia definitiva o convenio no excede de tres mil cuotas, el 10% por el estudio del negocio y escrito de demanda o contestación. Además, se tendrá derecho a cobrar el doble de lo estipulado en las fracciones de la II a la XV del artículo anterior.