ARTÍCULO 1

Los abogados que legalmente ejerzan la Profesión en el Estado de Zacatecas, tendrán derecho a cobrar los honorarios que devenguen por su intervención en los negocios que se les encomienden, de acuerdo con las disposiciones de este arancel. Exceptuando la prestación del servicio social que efectúen de acuerdo a la Ley de Profesiones.



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