PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (6 DE JUNIO DE 2015).

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Artículo Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
 
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.


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