PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (4 DE AGOSTO DE 2012).
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Artículo Tercero.- Los procesos penales por el delito de secuestro en sus diversas modalidades que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyas conductas típicas se hayan realizado antes del 27 de febrero del 2011, se continuarán aplicando los tipos y las penas que para tales delitos contemplan las disposiciones que se derogan.
Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas