PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (15 DE SEPTIEMBRE DE 2007).

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
 
Artículo tercero.- Dentro del término de seis meses contados a partir de la publicación de este Decreto, la Legislatura del Estado, deberá aprobar las disposiciones correspondientes, con la finalidad de proporcionar la asistencia y protección integral a las víctimas de trata de personas.


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