PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (25 DE OCTUBRE DE 2006).
PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido algún delito en las circunstancias que se contempla, en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal del Estado vigente en el comento (sic) de su comisión, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho Código sustantivo.
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