PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (22 DE FEBRERO DE 1997).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

CUARTO.- La Sala de Segunda Instancia deberá entrar en funciones a más tardar el 31 de octubre de 1997.
Reformado POG 20-09-1997


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