PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (7 DE JUNIO DE 1995).

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en las presentes reformas.


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