PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (10 DE JULIO DE 1993).
PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan los capítulos I, II y III del Título Cuarto del libro Primero del Código Penal del Estado, así como el Artículo 72 del Capítulo VII del Título Tercero del Ordenamiento antes Invocado.
Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas