PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (10 DE JULIO DE 1993).

PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan los capítulos I, II y III del Título Cuarto del libro Primero del Código Penal del Estado, así como el Artículo 72 del Capítulo VII del Título Tercero del Ordenamiento antes Invocado.


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