CAPÍTULO VI

REINCIDENCIA



Artículo 233 ter

Comete el delito de hostigamiento sexual quien con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito.

En el caso de que fuere Servidor Público, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un periodo al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo o comisión pública.
 
Se aplicará de tres a siete años de prisión y de doscientos a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, cuando la víctima del hostigamiento sexual sea menor de edad o incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa.
 
Sólo se procederá en contra del sujeto activo a petición de parte ofendida o de su legítimo representante.
Artículo adicionando POG 15-08-2018


Articulo 267 Bis

Comete el delito de violencia política por razones de género, quien realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que impida, limite o restrinja los derechos político-electorales de las mujeres y el acceso a un cargo público o a las prerrogativas inherentes al mismo.

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito. 

Artículo adicionado POG 23-06-2018



CAPÍTULO SEGUNDO

DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS

 Adicionado POG  23-06-2018



Artículo 393
Al que cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas veces la unidad de medida y actualización, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.
 
En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada.
Artículo adicionado POG 23-06-2018


Articulo 394
A todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocándole la muerte, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de doscientas a cuatrocientas veces la unidad de medida y actualización, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.
 
En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.
 
Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que ocasionen una muerte no inmediata y por el contrario prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones en el detrimento de la salud del animal.
Artículo adicionado POG 23-06-2018



Articulo 395
Por actos de maltrato y crueldad, se estará a lo dispuesto en la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas.
 
Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en el presente capítulo las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carreras de caballos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo adicionado POG 23-06-2018




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