Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas, al que sin autorización de la autoridad estatal o municipal competente o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, fabrique, trasporte, comercie, distribuya, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disponga o, en general, realice actos con materiales o residuos no peligrosos que ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.