Artículo 386

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas, al que sin contar con la autorización de Impacto Ambiental de competencia estatal, o teniendo dicha autorización, ordene o realice obras o actividades que ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.

Cuando las obras o actividades a que se refiere el párrafo anterior se lleven a cabo en un centro de población, las penas se incrementarán hasta en una tercera parte.
Adicionado POG 04-08-2012


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