Artículo 372

Las sanciones previstas en el Artículo 371 se aplicarán al servidor público que:

I. Compela, instigue, autorice a un tercero o se sirva de él para cometer tortura.
 
II. No evitar que se torture a una persona que esté bajo su custodia.
 
III. No evitar que se torture a un detenido.
Adicionado POG 29-12-1993


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