Artículo 371

Se aplicará prisión de dos a ocho años, multa de cien a doscientas cuotas, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión en el servicio público hasta por dos tantos del lapso de privación de la libertad impuesta, al servidor público que en el ejercicio de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimiento graves, sean físicos o mentales, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarlo por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionar a este o un tercero para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.
Adicionado POG 29-12-1993


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.