Artículo 367

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:

I. No otorgue la libertad provisional bajo caución legalmente procedente, cuando ésta haya sido solicitada o imponga la medida cautelar de prisión preventiva de manera ilegal;
 
II. Prolongue más allá del término legal, la detención de un imputado, sin resolver su situación jurídica o la medida cautelar;
 
III. Prolongue la prisión preventiva por no dictar sentencia definitiva dentro de los términos a que se refiere el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de su detención, salvo que el imputado solicite mayor plazo en ejercicio del derecho de defensa; o
 
IV. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución de autoridad competente que ordena poner en libertad a su detenido.
Adicionado POG 29-12-1993
Reformado POG 04-08-2012


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