Artículo 365

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que libre una orden de aprehensión cuando no preceda denuncia o querella legalmente formulada sobre un hecho determinado que la ley tipifique como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y ésta no esté señalada en forma alternativa con otra diversa.

Adicionado POG 29-12-1993
Reformado POG 04-08-2012


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