Artículo 364

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al que, como intermediario de un servidor público, intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero formule denuncia o querella o aporte información sobre la presunta comisión de un delito o de una conducta sancionada por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas

Adicionado POG 29-12-1993


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