Artículo 362 Bis

Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas al que, por sí o a través de otro, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé, reciba, invierta, traspase, transporte o transfiera, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
 
II. Encubra u oculte la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
 
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita cuando:
 
a) Existan los medios para conocer o prever que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita o de un acto de participación en ella, basado en las circunstancias del bien, de la operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables en el caso concreto, y no los agota pudiendo hacerlo;
 
b) Realice actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, a nombre de un tercero, sin el consentimiento de éste o sin título jurídico que lo justifique.
 
Para efectos de este capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pruebe su legítima procedencia en un término de sesenta días naturales.
 
Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.
Adicionado POG 04-08-2012


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