Artículo 360

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas al que adquiera, reciba u oculte el producto del delito a sabiendas que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o al que ayude a otro para los mismos fines, salvo los casos específicos que señala este Código.

Reformado POG 30-12-1989
Reformado POG 04-08-2012


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