Artículo 359

No se sancionará al que oculte al responsable de un delito o de los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se investigue, cuando se hiciere por un interés legítimo y no se empleare algún medio delictuoso siempre que se trate de:

a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción;
 
b) El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero; y
 
c)
 
Las excluyentes de responsabilidad a que se refiere este artículo, no beneficiarán a los padres, tutores o cuidadores de menores de edad que fueren víctimas de algún delito.
Reformado POG 27-12-2003
Reformado POG 04-08-2012


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