Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a veinte cuotas, independientemente de las sanciones que corresponda imponer por otras disposiciones de este Código o de otra ley aplicable, al patrón que dolosamente, para hacerse aparecer insolvente y para eludir el pago de la indemnización por despidos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por alguna otra responsabilidad proveniente de la relación laboral o del contrato de trabajo, simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra.