Al que dañe, pinte, grabe o talle, dibujos, signos, mensajes o gráficos de cualquier otro tipo, usando pinturas o cualquier otra sustancia similar, en bienes muebles o inmuebles ajenos, sin el consentimiento de quien tenga la facultad de otorgarlo, se le impondrán una multa de cincuenta a cien cuotas y las jornadas de trabajo necesarias para reparar hasta donde sea posible el daño ocasionado.