Artículo 349 Bis

Al que dañe, pinte, grabe o talle, dibujos, signos, mensajes o gráficos de cualquier otro tipo, usando pinturas o cualquier otra sustancia similar, en bienes muebles o inmuebles ajenos, sin el consentimiento de quien tenga la facultad de otorgarlo, se le impondrán una multa de cincuenta a cien cuotas y las jornadas de trabajo necesarias para reparar hasta donde sea posible el daño ocasionado.

Si las conductas antes previstas recaen en bienes de valor científico, histórico, cultural, edificios públicos, monumentos, equipamiento urbano o bienes de utilidad pública, la sanción antes mencionada se triplicará y deberá realizar de treinta a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Adicionado POG 11-01-2014


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