Artículo 347

Se aplicarán de uno a ocho años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta cuotas a los que intencionalmente introduzcan o irrumpan con sus ganados a las sementeras causando daño a los cultivos agrícolas de cualquier especie.

Reformado POG 19-05-1999


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.