Artículo 337

Se aplicarán las mismas sanciones del abuso de confianza a quien requerido formalmente, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar si la hubiere recibido por un título gratuito o precario que produzca la obligación de entregar o devolver, o cuando la cosa debe entregarse a resultas de una resolución firme de autoridad competente.



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