Artículo 332
Al que transporte ganado de procedencia ilegal sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.
Si el transporte se hace a sabiendas de que se trata de ganado robado, se aplicarán las sanciones señaladas en los artículos 330 y 331.
Reformado POG 01-02-2006
Reformado POG 04-08-2012
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