Artículo 328

El robo cometido por un ascendiente contra su descendiente, o por éste contra aquél, o por un cónyuge contra el otro, por una concubina o concubinario contra el otro, por un suegro contra su yerno o nuera, por éstos contra aquél, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, o por un hermano contra su hermano, produce responsabilidad penal; pero no se podrá proceder contra el responsable sino a petición del agraviado.

Si además de las personas a que se refiere el párrafo anterior tuviere intervención en el robo alguna otra, para sancionar a ésta se necesita querella del ofendido, pero en este caso se procederá contra todos los responsables, incluyendo a los que se mencionan en la primera parte de este artículo.


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.