Se aplicará de uno a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito, a quien adquiera, transporte o posea, material de cobre en forma de cables, tapas, tubos, conectores, conductores, bobinas de motores u objetos similares, sin constatar documentalmente su lícita procedencia.
Igual pena se aplicará a quien comercialice oro, plata, piedras preciosas o cualquier mineral, sin constatar documentalmente su lícita procedencia.