Artículo 321 Bis

Se aplicará de uno a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito, a quien adquiera, transporte o posea, material de cobre en forma de cables, tapas, tubos, conectores, conductores, bobinas de motores u objetos similares, sin constatar documentalmente su lícita procedencia. 

Igual pena se aplicará a quien comercialice oro, plata, piedras preciosas o cualquier mineral, sin constatar documentalmente su lícita procedencia.

Adicionado POG 06-12-2008
Reformado POG 04-08-2012
Reformado POG 23-06-2018


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