Artículo 315

Al que encuentre abandonado o abandone en cualquier sitio a un menor, a un anciano incapaz de cuidarse a sí mismo a una persona lesionada, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas, si no diera aviso inmediato a la autoridad u omitiese prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

Reformado POG 30-12-1989
Reformado POG 04-08-2012


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