Artículo 309 Bis
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y multa de doscientas a trescientas sesenta y cinco cuotas.
Párrafo reformado POG 01-06-2016
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo reformado POG 01-06-2016
I. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia:
Fracción reformada POG 01-06-2016
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima; se entenderá por violencia de género en los términos definidos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
Fracción reformada POG 01-06-2016
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad; de matrimonio; de concubinato; noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad;
Fracción adicionada POG 01-06-2016
V. Se haya dado entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad o inclusive cuando implique deber de brindar cuidados;
Fracción adicionada POG 01-06-2016
VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
Fracción adicionada POG 01-06-2016
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
Fracción reformada POG 01-06-2016
VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Fracción reformada POG 01-06-2016
...
Párrafo derogado POG 01-06-2016
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Párrafo adicionado POG 01-06-2016
La reparación del daño a la que alude el artículo 34 del presente código, en los casos de feminicidio deberá determinarse conforme al principio de integralidad contenido en la Ley General de Víctimas, así como atendiendo los parámetros de dicha norma.
Párrafo reformado POG 01-06-2016
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Párrafo adicionado POG 01-06-2016
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de doscientos cincuenta a trescientos sesenta y cinco días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Adicionado POG 04-08-2012
Párrafo adicionado POG 01-06-2016
Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas