Artículo 304

Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a quince cuotas, al que dispare sobre alguna persona un arma de fuego, o la ataque de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado del disparo o del ataque, la muerte. Si con uno u otro se causa algún daño, se aplicarán las sanciones correspondientes a éste.



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