Artículo 303
Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, el juez podrá, si lo creyere conveniente:
I. Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía; y
II. Prohibirles ir a determinado lugar, municipio o distrito del Estado, o residir en él.
Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas