Artículo 302

Se impondrá prisión de seis a doce años y multa de cien a doscientas cuotas, al que cometa homicidio por encontrarse en un estado transitorio de grave conmoción emocional, motivado por alguna agresión a sus sentimientos afectivos o al honor de sus padres, hijos, cónyuge o al suyo propio. Exceptuándose al delito de feminicidio.

Reformado POG 04-08-2012


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