Artículo 301
Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:
I. Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.
Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretende cometer.
Hay ventaja cuando el delincuente no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido.
Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza.
Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
II. Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;
III. Cuando se causen por motivos depravados;
IV. Cuando se infieran con brutal ferocidad;
V. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;
VI. Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con saña o crueldad;
VII. Cuando dolosamente se ejecuten por envenenamiento, contagio, asfixia o estupefaciente; y
VIII. Cuando se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar muertas o lesionadas.
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