Artículo 295

Siempre que concurran las dos circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
 
II. Que la lesión no había sido mortal en otra persona; y
 
III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.