Artículo 291 Bis
Cuando por razones de género se lesione dolosamente a una mujer, se aumentará una tercera parte a la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida.
Deberá entenderse la presencia de razones de género, cuando las lesiones sean producto de la ejecución de alguna o varias de las circunstancias propias de los tipos de violencia en contra de las mujeres descrita en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.
Artículo adicionado POG 01-06-2016
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