Artículo 277

No se procederá contra los autores de calumnia, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes.

Si la calumnia es posterior al fallecimiento del ofendido, sólo se procederá en virtud de querella de sus familiares o representantes legítimos.
 
Si el delito se cometió con anterioridad al fallecimiento del ofendido y éste hubiere perdonado la ofensa, o sabiendo que se le había inferido no hubiere presentado su querella, pudiendo hacerlo, ni manifestado que lo hicieran sus herederos, se extinguirá la acción penal del delito.
Reformado POG 04-08-2012


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