Artículo 262

Se impondrá de un año a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas al que, sin motivo justificado, se introduzca o permanezca furtivamente o con engaños, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.

Se incrementará la pena en dos terceras partes si el allanamiento se cometiere con violencia.
Reformado POG 04-08-2012


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