Artículo 259
Se exigirá solamente caución de no ofender:
I. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
II. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.
Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá multa de cinco a diez cuotas.
Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas