Artículo 257

Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio, intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.

El delito de amenazas se sancionará con prisión de tres meses a un año o multa de cinco a veinte cuotas, o trabajo en favor de la comunidad hasta por quince días, a juicio del juzgador.


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