Artículo 256
Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a diez cuotas:
I. Al que viole un túmulo, un sepulcro o un féretro; y
II. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión podrá duplicarse o, en su caso, se aplicará la medida de tratamiento que corresponda.
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