Artículo 256

Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a diez cuotas:

I. Al que viole un túmulo, un sepulcro o un féretro; y
 
II. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión podrá duplicarse o, en su caso, se aplicará la medida de tratamiento que corresponda.


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.