Artículo 255

Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cincuenta a doscientas cuotas:

I. Al que destruya, mutile, oculte o sepulte ilegalmente un cadáver, un feto humano, o parte de ellos, o mande hacerlo;
 
II.
 
III. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Reformado POG 04-08-2012


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